· Personas/entidades beneficiarias: • Personas físicas que ejerzan actividad económica (autónomos) en el sector del taxi (con licencia municipal y autorización administrativa de transporte expedida por los Cabildos Insulares).
• Cooperativas, asociaciones, federaciones o agrupaciones de personas, siempre que se encuentren legalmente constituidas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
• Entidades Locales y Administraciones Públicas siempre y cuando la infraestructura de recarga sea de uso exclusivo al sector del taxi, referido en el primer punto