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SUBVENCIONES

Proyectos industriales

Subvenciones para la creación de nuevos proyectos industriales – Pymes y Autónomos

Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a sufragar las inversiones y/o gastos necesarios para la creación de nuevos proyectos industriales, por personas físicas (trabajadoras por cuenta propia, como autónomas) o jurídicas bajo la forma de Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL).

· Actuaciones/Actividades subvencionables: • Adquisición en propiedad de maquinaria y bienes de equipo nuevos, directamente vinculados al desarrollo y funcionamiento de la actividad industrial. Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto. • Adquisición en propiedad de material inventariable preciso para el proceso productivo de que se trate (Ejemplo: herramientas, utillaje, mobiliario, enseres, etc.). • Adquisición de software específico de control y gestión de los procesos productivos, o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo. • Adquisición en propiedad de tablets, ordenadores, teléfonos móviles o smartphones directamente vinculados a la actividad industrial. • Gastos realizados en pro de la sostenibilidad y la eficiencia energética de la empresa, tales como: instauración de mecanismos para la gestión de residuos y el reciclaje, implantación de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la materia, instalación de luminaria LED, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos con la certificación de eficiencia energética correspondiente, sustitución de bienes de equipo existentes por otros eficientes y sostenibles o instalación de sensores para la activación de luces y las salidas de agua. • Gastos de adquisición de elementos de transporte (vehículos tipo furgón o camión, no se incluyen los turismos tipo suv) de tipo eléctrico o híbrido, necesarios para el desarrollo de la actividad industrial llevada a cabo por la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos no se considerarán como tales a aquellos elementos de transporte que por sus características no sean aptos de servir a la actividad industrial que se trate, quedando sometida esta cuestión a la previa valoración por parte de esta Administración. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos será de 15.000,00 €. • Gastos realizados para la adquisición e instalación de puntos de recarga de los vehículos eléctricos. • Gastos de los honorarios profesionales precisos para la realización y puesta en marcha del proyecto industrial, como por ejemplo los costes por proyectos técnicos para la presentación de la Comunicación previa de instalación/inicio de la actividad clasificada y los Certificados de eficiencia energética que acrediten los gastos subvencionables relativos a la sostenibilidad y eficiencia energética. • Gastos derivados de la adquisición e instalación de placas fotovoltaicas en la nave, local o establecimiento en que se lleve a cabo la actividad industrial. El importe máximo a subvencionar por este concepto será de 5.000,00 €.

· Personas/entidades beneficiarias: • Las personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual”, que tributen en el denominado “Régimen Especial de trabajadores Autónomos” (RETA).
• Las personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL).

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